El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la concesión de ayudas excepcionales a municipios afectados por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia y catástrofes, con el objetivo de que, cuando se produzcan situaciones extraordinarias de este tipo, los fondos lleguen con la mayor rapidez para reparar los daños provocados en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
De esta forma, la Junta de Andalucía crea un mecanismo de cooperación económica extraordinaria con las entidades locales ante catástrofes y regula el procedimiento de urgencia por el que se tramitarán y abonarán estas ayudas por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Cuando suceda una emergencia generada por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, el órgano competente en materia de protección civil elaborará un informe detallado sobre el ámbito territorial en el que se hayan producido daños, el periodo temporal de ocurrencia y la valoración económica inicial aproximada que pueda hacerse de los mismos, así como una propuesta de distribución del apoyo financiero entre las entidades afectadas.
El Consejo de Gobierno determinará la oportuna declaración de situación excepcional que especificará las entidades locales afectadas, el ámbito territorial, los tipos de daños producidos que podrán ser subvencionados, el intervalo de fechas en las que deban haberse producido y la cuantía máxima de ayuda que podrá solicitar cada entidad local afectada, distinguiendo cuando sea necesario las que deban ir destinadas a inversiones o a gastos corrientes.
Desde que la declaración de situación excepcional aprobada por el Consejo de Gobierno se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), las entidades locales incluidas en ella tendrán diez días de plazo para solicitar las ayudas fijadas en la misma. En la solicitud deberán adjuntar un programa de las actuaciones a desarrollar. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública será la encargada de dictar las resoluciones de concesión y los recursos serán abonados con anterioridad a su justificación y en el más breve plazo posible. Estarán sometidas a fiscalización previa y la entidad local presentará electrónicamente una certificación justificativa emitida por el secretario y/o interventor municipal.
En este sentido, serán subvencionables las actuaciones de restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, que afecten a las infraestructuras e instalaciones dañadas destinadas al ejercicio de las competencias locales, así como a la prestación de servicios públicos de su competencia, ya sean gestionados directa o indirectamente.
También la reparación del mobiliario urbano dañado o la adquisición de nuevo para reponerlo, siempre que sea de titularidad local, tales como farolas, bancos, vallas y similares, así como las obras necesarias para su instalación y cualquier actuación accesoria que sea necesaria para restituir servicios o reforzar las infraestructuras e instalaciones afectadas. Igualmente, serán subvencionables los trabajos de limpieza de vías, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservación de infraestructuras y bienes de titularidad local.
Asimismo, las ayudas se podrán destinar a actuaciones necesarias para mantener la prestación de los servicios públicos de la competencia local mientras perdure la situación de emergencia, calamidad o catástrofe, tales como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de cisternas de agua. Por último, se pueden incluir las actividades técnicas necesarias para realizar las obras e intervenciones como la redacción de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios municipales.
Los ayuntamientos tendrán tres años para ejecutar las actuaciones desde que reciban el dinero y, una vez terminadas, deberán presentar la justificación en el plazo de tres meses. Estas ayudas, enmarcadas en el Plan de Cooperación Municipal, serán compatibles con cualquier otras que se concedan para la misma finalidad, procedentes del resto de administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe total de recursos obtenidos no supere el coste de la actuación subvencionada.
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