Los clústeres de innovación deben reunir el 25% de facturación o el 10% de empresas de su sector

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación por la que se establecen los requisitos necesarios para que los clústeres de innovación obtengan en Andalucía la calificación de agentes del sistema andaluz del conocimiento. De acuerdo con esta normativa, ya publicada en BOJA, estas agrupaciones deberán concentrar el 25% de la facturación o el 10% de las empresas de su sector de referencia en el ámbito geográfico en el que operen para ser reconocidos como tales.

Esta orden constituye la base normativa del sistema de apoyo a los clústeres desarrollado para promover estas agrupaciones empresariales y dotarlas de un marco de actuación en el que puedan desplegar su capacidad para generar innovación. Se aprueba después de la inclusión de estos entes como agentes del conocimiento en el nuevo reglamento que regula a los actores de la I+D andaluza.

Dicho reglamento, aprobado en septiembre de 2023, considera a estas entidades estructuras privadas que agrupan en un espacio geográfico o sector productivo a un conjunto de empresas y centros de investigación y de formación públicos y privados. Igualmente, recoge que tendrán que contar con una masa crítica que permita asegurar la competitividad y visibilidad internacional del tejido empresarial al que representa y que su actividad ha de organizarse en torno a una rama científica o tecnológica o a un mercado.

El texto establece que los clústeres tendrán que representar una rama científica o tecnológica o un sector industrial o de servicios, cuya facturación alcance, al menos, un 0,75% del PIB de la comunidad y ser únicos en el segmento económico que representen. De igual modo, presta especial atención al nivel de representación que deben tener las pymes en los clústeres, fijando la obligación de que este tipo de empresas tengan una contribución superior al 35% entre sus socios o miembros.

Además, para reconocer a estas asociaciones se solicitará que el número de firmas asociadas sea superior a 30 y que dispongan, entre sus miembros, de alguna universidad pública andaluza, organismo público de investigación, centro, instituto o fundación de I+D o algún centro tecnológico. Entre los condicionantes, también se contempla que, al menos, el 50% de los socios tenga su sede social, o un centro de trabajo, en Andalucía.

La orden recoge dos categorías de entidades, dependiendo del nivel de madurez. Por un lado, los clústeres de innovación propiamente dichos, que serán los que cumplan con todos los requisitos fijados, que, para alcanzar esa consideración, deberán presentar un plan estratégico en el que se refleje detalladamente el tipo de actividad que llevará a cabo la entidad, su naturaleza económica, su dimensión empresarial y su capacidad tecnológica y de innovación. De igual modo, se caracterizará el mercado en el que se inserta y se describirá el funcionamiento y organización de las estructuras de gobierno y gestión, a lo que se suma la concreción de la estrategia, acciones e inversiones previstas por el clúster.

Y, por otro lado, los clústeres de innovación consolidables, que son aquellos que todavía no reúnen todos los requisitos para obtener un grado de cumplimiento satisfactorio y presentan alguna salvedad, sobre todo en lo que respecta a su peso en relación con el PIB regional, que se ha flexibilizado a un 0,5% para estos casos.

La acreditación de los clústeres como agentes del conocimiento tendrá una vigencia de cuatro años. Contarán con esta consideración los clústeres ya inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para el resto de las asociaciones andaluzas con suficiente músculo empresarial y económico que no reúne las características fijadas por el Gobierno central, pero con capacidad suficiente para generar innovación, la norma autonómica le da la oportunidad de formar parte del ecosistema de clústeres y de beneficiarse tanto de los incentivos que se convocan en la región como del resto de actividades que favorezcan su desarrollo y proyección.

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